Sus Constituciones se desarrollan en doce capítulos inspiradas en las promulgadas por San Francisco, aunque su división actual no es la originaria, al igual que la partición de sus versículos. Su organización corresponde a la Regla Bulada del fundador y al esquema de los textos normativos enviados precedentemente por la curia romana. Para entender su aplicación en la vida contemplativa, estudiaremos el caso de las religiosas de Santa Inés. Su contenido se puede sintetizar de la siguiente manera.
Capítulo 1: De la Regla que hizo nuestro Padre San Francisco para la Madre Santa Clara y sus monjas.
Se trata de un capítulo introductorio, donde se establecen los puntos de referencias estipulados por San Francisco. En él, se marcan las pautas a seguir en la vida monástica de las franciscanas, tomando como bases fundamentales la pobreza, castidad y obediencia.
Capítulo 2: De aquellas que quieren tomar esta vida, y cómo deben ser recibidas
En el segundo capítulo, se hace referencia a la aceptación y formación de las novicias. A éstas, hay que inculcarles los valores franciscanos. Para ello, son guiadas durante el proceso de adaptación a la comunidad, con el objetivo de alcanzar la profesión solemne. La finalidad de la formación franciscana, es seguir al Señor, tomando como ejemplo la vida monástica promulgada por San Francisco. Las postulantas, deben pasar por un periodo de formación compuesto de cuatro etapas:
Aspirantado
Es el primer contacto entre la futura monja y la vida conventual. Para acceder a ella, se deben cumplir unos requisitos de derecho común, ser mayor de edad, gozar de buena salud y tener aptitudes para poder convivir en comunidad. Tras este acercamiento, las pretendientes solicitan el ingreso al convento, con el fin de poder acceder a la formación de la vida monástica. El tiempo del aspirantado es variable, según el acuerdo que se haya establecido entre la comunidad y la solicitante.
Noviciado
Es una de las etapas más importantes dentro del proceso de formación. En ella, la postulante comienza a sentir los primeros sentimientos hacía el Señor. A diferencia del aspirantado, ésta tiene lugar dentro de la comunidad, es decir, las jóvenes aspirantes han abandonado su rutina para emprender el camino de la vida contemplativa. Este periodo de aprendizaje, corre a cargo de la comunidad en la que ingresan provisionalmente. Normalmente, tiene una duración de un año, aunque puede prolongarse hasta dos. La aprobación del noviciado, conlleva la aceptación de las constituciones franciscanas, obediencia, humildad, castidad y pobreza.
Juniorado o profesión temporal
Es la etapa que transcurre desde la profesión temporal hasta los votos perpetuos. En él, se continúa con la formación espiritual y humana de las aspirantes, que renovaran sus votos pasados tres años desde la primera profesión hasta ser admitidas como monjas solemnes. Pasado este trienio, la candidata a profesa puede abandonar la vida espiritual y no realizar la profesión solemne. Normalmente, estos abandonos vienen provocados al no haberse sentido la llamada del Señor, o simplemente, por no adecuarse a la realidad de la vida contemplativa.
La emisión de los votos temporales, puede hacerse dentro de la Misa, pero sin especial solemnidad. El rito de la primera profesión, incluye la entrega del hábito y de las demás insignias de la vida religiosa, pues según una antiquísima costumbre, el hábito se entrega al acabar el tiempo de prueba; al ser un signo de la vida consagrada. Para poder pasar este periodo, las religiosas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el canon 656 del código de derecho canónico:
- Tener cumplida la mayoría de edad.
- Haber realizado el noviciado válidamente.
- Gozar de la admisión de la abadesa y del resto de miembros de la comunidad.
- La profesión es voluntaria, sin ningún tipo de obligación o violencia.
- La profesión debe ser recibida por la Abadesa, personalmente, o por medio de otro.
Profesión perpetúa
Una vez finalizado los votos temporales, y tras haber decidido continuar el camino del Señor, las pretendientes llegan al ocaso de este largo periodo de formación, la profesión perpetua. La alegría llega a la congregación con la entrada de una nueva religiosa. Para ello, se lleva a cabo una ceremonia, conocida como el rito de la promesa o de profesión. Su celebración puede realizarse durante la Eucaristía, celebración del Oficio Divino, especialmente en Laudes y vísperas, o en una celebración de la Palabra de Dios. El rito de la profesión perpetua, con la conveniente solemnidad, se celebra muy oportunamente dentro de la Misa, ante la congregación y los feligreses. Está formado por siete actos:
- Las aspirantes hacen un llamamiento a la comunidad pidiendo permiso para realizar sus votos solemnes.
- El siguiente paso es la homilía, discurso dedicado a la excelencia de la vida conventual, cuyo fin es la instrucción del pueblo y de las futuras profesas.
- La abadesa realiza una serie de preguntas a las futuras monjas para comprobar la seguridad de sus palabras y la fe depositada en Dios.
- A continuación se reza la oración litánica, en la que participan los asistentes respondiendo con una breve súplica. En ella, se ruega a Dios Padre y se reivindica la intercesión de la Virgen y todos los Santos.
- Luego tiene lugar la emisión de la profesión públicamente.
- Por último, se procede a la bendición solemne, confirmando la profesión de la vida consagrada, rogando a Dios que llene de abundancia y salud a las nuevas componentes de la comunidad.
- El acto más emotivo, tanto para la nueva hermana, como para la congregación y sus familiares, es la entrega de las insignias de profesión. Generalmente, se suele hacer concesión del anillo, el velo del hábito y los cuatros libros que componen la liturgia de las horas.
Capítulo 3: Del divino oficio, y ayuno y de cuantas veces han de comulgar.
El Oficio divino, el ayuno, la confesión y la comunión. Se refiere a la oración oficial del monasterio (Oficio divino) y a la praxis sacramental. Sobre este asunto trataremos más adelante al hablar de la liturgia de las horas y su aplicación en Santa Inés.
Capítulo 4: De la elección de la abadesa
En general, la historia de la legislación constitutiva de la orden de Santa Clara no es nada sencilla. Tanto en la Regla masculina, como en la femenina, se muestra el rechazo de ambos fundadores a ocupar el cargo de Prior y Abadesa. Santa Clara, y a pesar de su negación, al adscribirse a la orden de San Benito, fue obligada a aceptar dicha responsabilidad, la que impregnaría de sentido franciscano, Abbatista et Mater. El término abadesa proviene del latín tardío abbas,-ātis, del griego ἀββᾶ- abbâ, procedente del siriaco abbā, cuyo significado es “padre”. Dicho termino, no es un vocablo originario de la orden franciscana, de hecho, Santa Clara lo evitaba al considerarlo como un puesto de desigualdad respecto a las demás religiosas.
La muestra de nobleza y humildad de sus palabras, deben aplicarse al comportamiento de las monjas que accedieran a este cargo, sin caer en la tentación de poder sobre la comunidad. La existencia de esta figura, es clave para el bien de la vida religiosa y el buen funcionamiento del convento. La Abadesa es la representación personificada del orden, organización y administración de su congregación. Es la encargada de velar por el bienestar espiritual, y físico, de cada una de las monjas que conviven en su clausura, por lo que debe fomentar, y coordinar, el trabajo de grupos, comisiones y diálogos comunitarios que activen la participación de todas las hermanas.
Tomando como referente la Regla de Santa Clara, la elección de la abadesa debía realizarse mediante el representante de la orden de menores y la comunidad mediante votación. Esta tradición, aunque con ciertas transformaciones, se ha mantenido en las congregaciones de clarisas, como es el caso de Santa Inés. Cada tres años, la comunidad se reúne para elegir a la nueva madre, mediante un sistema de votación. De este cargo, quedan exentas las hermanas mayores, las enfermas o las novicias. Normalmente, suele estar ocupado por la religiosa, dentro de las hábiles, que lleva mayor tiempo en la congregación. Para gozar del dicho título, la monja elegida debe haber sido votada por dos terceras partes de las hermanas.
Capítulo 5: Del silencio y el modo de hablar en locutorio y grada.
El silencio, el locutorio y la reja. Contiene prescripciones de tipo monástico para proteger la clausura y la contemplación. En Santa Inés, las hermanas guardan el voto de silencio, respetado durante todo el Oficio Divino.
Capítulo 6: Que las monjas no reciban posesión alguna, o propiedad, por si o interpuesta persona.
La pobreza y la humildad son las bondades que alimentan al corazón franciscano. Su aceptación conlleva la renuncia de todos los bienes de los que habían disfrutado las novicias antes de su profesión solemne. Su abdicación, recaía en desertar todos los recursos patrimoniales, materiales e hereditarios de los que eran benefactoras.
Capítulo 7: De la manera de trabajar
El trabajo es el medio con el que se consigue el sustento de las religiosas. Esta labor está reconocida en toda la Iglesia cristiana bajo el lema ora et labora, recogido en la Regla benedictina como medio de alabanza a Dios junto con el trabajo manual diario.
Capítulo 8: De cómo las hermanas no han de apropiar para sí cosa alguna y de las hermanas enfermas
Nada se apropien las hermanas; la mendicación y las hermanas enfermas. Es un capítulo de contenido vario, en cuanto prolonga la temática de la pobreza de los dos capítulos precedentes; pero por asociación de ideas y paralelismo con la Regla de Francisco, pasa al tema de las enfermas. La asistencia a los enfermos forma parte de la caridad del espíritu franciscano.
Capítulo 9: De la penitencia que se le ha de poner a las hermanas.
La penitencia que se ha de imponer a las hermanas que pecan. Las hermanas que sirven fuera del monasterio. Corresponde al régimen penal propio de la legislación monástica.
Capítulo 10: De la visitación de las hermanas por la Abadesa.
La amonestación y corrección de las hermanas. Se refiere particularmente a la tarea pastoral de la abadesa, pero, sobre todo, contiene una de las más importantes exhortaciones de la Regla.
Capítulo 11: De la portería
Observancia de la clausura. Contiene normas referentes al ingreso de personas extrañas en el monasterio, normativa que se refiere también a los Obispos. Si algo caracteriza a las comunidades religiosas es el aislamiento existente entre la clausura y el mundo exterior. Todo aquel que quiera penetrar en el convento, debe ser poseedor de un permiso especial expedido por el vicario de vida consagrada del Arzobispado.
Capítulo 12: De la visitación del prelado
El visitador, el capellán y el Cardenal protector. Son disposiciones que se refieren a la misión de animar espiritualmente a las hermanas, pero que, a su vez, indican fidelidad a Francisco y a la Iglesia.
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